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¡Crisis matrimonial! ¿Qué hay más allá del divorcio?


Crisis, crisis. 

Crisis: palabra que, nada más escucharla o leerla parece producir ansiedad. Se suele definir el matrimonio como la unión estable de dos personas. Cuando dos personas se casan lo hacen en principio “para siempre”, pero si sobrevienen circunstancias que imposibilitan la continuación de la vida común, la ley prevé unos mecanismos para poner fin de manera regulada a la relación conyugal. Los tres supuestos de crisis conyugal que reconoce nuestro Derecho son la separación, la nulidad y el divorcio.

La separación supone una cesación de los efectos y obligaciones del matrimonio, pero subsistiendo el vínculo matrimonial, de forma que los cónyuges separados conservan ese vínculo, lo que les inhabilita para contraer un nuevo matrimonio. En la separación, el vínculo matrimonial existe tanto antes como después de la sentencia, aunque los efectos del matrimonio quedan suspendidos.

A añadir que en la práctica existen dos tipos de separaciones: la judicial (aquélla que se basa en una resolución judicial que la regula mediante una sentencia) y la de hecho (la que se produce cuando los cónyuges dejan de vivir juntos, pero sin acudir a los tribunales para obtener una regulación judicial).

La nulidad implica la concurrencia de unas causas, ya en el mismo momento de contraerse el matrimonio, que impidieron que éste pudiera celebrarse válidamente, de modo que el ordenamiento jurídico considera que, pese a la apariencia existente desde el acto de celebración, el matrimonio nunca llegó a existir.

El divorcio, por su parte, presupone la existencia de un matrimonio válidamente celebrado que, por concurrir las causas previstas en la ley, deja de existir posteriormente. En el divorcio, el matrimonio se celebró válidamente, y existió hasta que la sentencia le pone fin.

 

Patricia Flor

Psicóloga Jurídica y Mediadora Familiar Col. CV14213

Centro de Psicología y Mediación Familiar Patricia Flor

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