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Diferencias legales entre separación de bienes y gananciales


Hace unos cuantos posts hablé de las diferencias legales entre casarse en matrimonio o como pareja de hecho. Ahora, dentro de los enlaces matrimoniales los bienes y cómo se establece su separación es algo a tener en cuenta.

Existen tres tipos de bienes: bienes privativos de uno de los cónyuges, bienes privativos del otro cónyuge, y los bienes de la sociedad de gananciales (masa común que se divide por igual cuando se extinga el régimen).

Un régimen de sociedades gananciales se establece cuando se hacen comunes las ganancias obtenidas durante el matrimonio. El patrimonio ganancial está formado por todos los bienes y derechos formados por el esfuerzo de los dos o también a través de los frutos o rentas de bienes privativos o gananciales.

Pero… ¿Qué ocurre con ante una crisis matrimonial? ¿Qué diferencias existe entre la separación y el divorcio? ¿Qué ocurre con los bienes ante ello?

 

Patricia Flor

Psicóloga Jurídica y Mediadora Familiar Col. CV14213

Centro de Psicología y Mediación Familiar Patricia Flor