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¿Cómo es el proceso de adopción en España?


La adopción: 

Se entiende por adopción el acto jurídico en virtud del cual un adulto toma como propio a un hijo ajeno, con el fin de establecer con él una relación paterno-filial con idénticos o análogos vínculos jurídicos que los que resultan de la procreación.

Antes de hablar de adopción me resulta complicado no empezar explicando algunos términos del mundo jurídico que, si os encontráis o estáis planteando iniciar un proceso de adopción sería aconsejable comprender.

Empezamos por la filiación. La filiación es un hecho natural que el derecho acepta, reconoce y regula, inspirado en criterio de protección de la naturaleza, interés social y protección integral de todos los hijos (Art. 39.3 CE). En resumidas cuentas: que el derecho acepta y reconoce que una persona es hijo o hija de X persona.

Un caso aparte es la filiación adoptiva. Este tipo de filiación tiene su propia regulación legal. A pesar de tener su propia regulación, la adopción tiene los mismos efectos que la filiación por naturaleza.

La adopción se trata de un  acto judicial porque se constituye por resolución judicial.

La edad mínima para adoptar son 25 años con diferencia mínima entre adoptante y adoptado de 16 años y máxima de 45 años. IMPORTANTE: nunca se podrá adoptar a hijos o hermanos.

Por otro lado, es necesario que el o la adoptante sea idóneo para el ejercicio de la patria potestad. Ahora bien, ¿cómo se valora la idoneidad de la persona que adopta? Se valora por la Entidad pública o por el Juez, a través de un gran margen de pruebas, diligencias etc. con el fin de que se pueda comprobar el interés del adoptado y la idoneidad de la persona adoptante.

Entre el adoptante y adoptado se produce la relación de filiación en pie de igualdad con la filiación por naturaleza. La persona que adopta tendrá, pues, la patria potestad con todos sus efectos. Si el adoptante fallece, no renace la de los padres por naturaleza, se deberá proceder a la constitución de la tutela.

La extinción de la adopción es irrevocable porque se persigue la máxima estabilidad. De esta forma, si el padre o la madre biológica reconociera a su hijo/a, que previamente había sido adoptado/a  desconociendo su  identidad, la determinación de la filiación biológica no afectará a la adopción. Sólo se puede extinguir por resolución judicial dictada en proceso que tenga por objeto la impugnación de la adopción.

Ahora bien, ¿qué ocurre si las personas que quieren adoptar son homosexuales? ¿Tienen las mismas facilidades o complejidades que una familia heterosexual?

 

Patricia Flor

Psicóloga Jurídica y Mediadora Familiar Col. CV14213

Centro de Psicología y Mediación Familiar Patricia Flor

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