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Causas para el divorcio… ¿las conoces?


El divorcio tiene lugar cuando se disuelve el matrimonio.

Se entiende por disolución la extinción de un matrimonio válidamente celebrado por causas sobrevenidas con posterioridad. En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 85 del Código Civil contempla tres causas de disolución:

1.- Muerte de uno de los cónyuges.

2.- Declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges. Se trata de una decisión judicial por la que se presume a todos los efectos que una persona desaparecida en determinadas circunstancias y por el transcurso de unos determinados plazos de tiempo (10 años, excepto en mayores de 75 años plazo para el cual sería de 5 años), ha fallecido.  El conyugue “vivo” sería considerado viudo. La disolución se trata de un efecto irrevocable, de modo que en caso de posterior aparición del declarado fallecido, el matrimonio no vuelve a nacer.

3.- El divorcio.- Se trata de una decisión judicial por la que se pone fin a un matrimonio entre dos personas que continúan vivas

Hasta 1981 no existía el divorcio.

Tras la Ley de 7 de julio de 1981 (la comúnmente conocida como “Ley del divorcio”), se introduce a nivel legislativo la figura del divorcio, que exigía la concurrencia de unas causas legalmente previstas, al tiempo que la configuraba como una institución subsidiaria y posterior a la separación, como el último recurso al que podían acogerse los cónyuges cuando, tras una separación previa, la reconciliación se hacía inviable.

Tras la Ley 15/2005, de 8 de julio se produce un cambio radical en la concepción legal del divorcio: a partir de ahora, para solicitar el divorcio, únicamente se requiere el transcurso de 3 meses desde la celebración del matrimonio, y no es preciso pasar por una previa separación para poder divorciarse. De todos modos, se mantiene la figura de la separación, no como paso previo obligatorio para el divorcio, sino como figura alternativa para quienes, por los motivos que sean (ideológicos, o por dejar la puerta abierta a una posible reconciliación) no quieran disolver su matrimonio inmediatamente.

 

Patricia Flor

Psicóloga Jurídica y Mediadora Familiar Col. CV14213

Centro de Psicología y Mediación Familiar Patricia Flor

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