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¿Sabías que las reconciliaciones judiciales existen?


Reconciliación judicial. Has leído bien. 

Las parejas se rompen. Cuando han contraído matrimonio, romper este enlace puede denominarse estar separadx o estar divorciadx. A partir de la Ley 15/2005, de 8 de julio se eliminan las causas de separación, y se contemplan dos posibilidades para solicitarla:

  • Por ambos cónyuges de común acuerdo o a petición de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • Por un solo cónyuge, unilateralmente, una vez transcurrido el plazo anterior.

Esto supone que el único requisito legalmente exigido para poder instar la separación, ya sea consensuadamente o ya sea de modo contencioso, es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio hasta la interposición de la demanda. Además, la acción para solicitar la separación ya no depende de ninguna causa concreta, sino únicamente de la voluntad de los cónyuges o de cualquiera de ellos.

También aparece otro “fenómeno” importante: la reconciliación.

Se entiende por reconciliación un acto de voluntad de los cónyuges separados por el cual ponen fin a su separación, reanudando la convivencia conyugal.

El artículo 84 del Código Civil exige que ambos cónyuges, por separado, la pongan en conocimiento del juez que entienda o haya entendido del procedimiento de separación, para que dicha reconciliación sea eficaz. Se distinguen así, dependiendo del momento en que se produce la reconciliación, dos distintos efectos de la misma:

Cuando se produce durante la tramitación del procedimiento, antes de que se haya dictado sentencia, la consecuencia que se produce es la terminación y archivo del proceso de separación, sin que pueda dictarse sentencia, con lo que los consortes no habrán llegado a estar nunca separados legalmente.

Cuando tiene lugar una vez finalizado el procedimiento de separación, después de haberse dictado sentencia, la reconciliación obliga a dictar otra resolución judicial dejando sin efecto la sentencia de separación. En tal caso, como las sentencias de separación se anotan en el Registro Civil al margen de la inscripción de matrimonio, habrá de practicarse otra anotación marginal, esta vez de reconciliación. Ante esta situación en caso de que tuviesen establecido un régimen de sociedad de gananciales durante el matrimonio, éste no tendría validez alguna.

Patricia Flor

Psicóloga Jurídica y Mediadora Familiar Col. CV14213

Centro de Psicología y Mediación Familiar Patricia Flor

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